Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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DIRECTORIO | El Directorio tendré las siguientes atribuciones: a) Formular el plan general de trabajo, al que deban ceñirse las actividades del Servicio.Aceptar el ingreso de nuevos miembros. f) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio. 9) Fijar la dieta de los Directores por su asistencia a sesiones ; y h) Delegar atribuciones y conferir poderes especia les para efectos determinados. Para adoptar los acuerdos a que se refieren las letras a), b), g), h), y para constituir al Servicio en codeudor solidario, se requeriré el voto conforme de los Di rectores nombrados por la Corporación de Fomentó de la Producción, que se encuentren presentes. b) Aprobar los presupuestos anuales, los estados de situación, las cuentas generales de entradas y gastos y la Planta del Personal. c) Designar al Gerente General, a propuesta del Presidente y fijarle su remuneración. d) Adquirir, gravar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios ; formar, constituir e integrar Corporaciones de derecho privado, asociaciones o comunidades ; aportar capitales a ellas, disolverlas o liquidarlas ; dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles ; contratar cuentas corrientes de depósito o de crédito ; girar o sobregirar en ellas ; retirar depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias de toda especie ; reconocer, aceptar o impugnar saldos ; contratar créditos en cuenta corriente ; contratar préstamos dé toda clase ; constituir a la institución como co deudora solidaria ; contratar avances contra aceptación ; girar, aceptar, reaceptar, endosar y protestar cheques, letras de cambio u otros efectos de comercio ; endosar documentos de embarque ; retirar valores en custodia ; retirar valores en garantía ; ceder créditos y aceptar cesiones ; celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos, con garantía real, prendaría, hipotecaria o con otras cauciones ; contratar seguros sobre los bienes del Servicio ; y en general, ejecutar todo acto o contrato, ya sea de administración o disposición de bienes o de aquellos que por su naturaleza, requieran poder especial, siempre que digan relación con la labor y actividades del Servicio.Aceptar el ingreso de nuevos miembros. f) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio. 9) Fijar la dieta de los Directores por su asistencia a sesiones ; y h) Delegar atribuciones y conferir poderes especia les para efectos determinados. Para adoptar los acuerdos a que se refieren las letras a), b), g), h), y para constituir al Servicio en codeudor solidario, se requeriré el voto conforme de los Di rectores nombrados por la Corporación de Fomentó de la Producción, que se encuentren presentes. | Estatutos Sercotec | Ver Enlace | 30 de junio de 1960 |
Gerente Gereral | El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir las operaciones del Servicio de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos. b) Organizar el manejo interno de las oficinas y hacer llevar la contabilidad en orden y al día. c) Ordenar la compra, uso, control y disposición de los bienes del Servicio, de acuerdo con las instrucciones del Directorio. d) Contratar a los empleados y obreros del Servicio y poner término a sus funciones cuando lo estime conveniente. e) Preparar los planes y programas de trabajo y su financiamiento. f) Preparar los informes generales o especiales que le fueren requeridos por el Directorio. 6 9) Resolver todos los asuntos de índole administrativa que requiera la marcha regular del Servicio y llevar y hacer llevar a efecto los acuerdos y resoluciones que tome el Directorio. h) Firmar, en representación del Servicio, la correspondencia y demás documentos que emanen de éste. i) Representar extrajudicialmente al Servicio, con las más amplias facultades. j) Delegar sus atribuciones con la autorización del Directorio,circunstancia ésta que no será necesario acreditar ante terceros. | Estautos de Sercotec | Ver Enlace | 30 de junio de 1960 |